Dando cumplimiento al Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos
Mes/Tipo | Documento | Contenido | Archivo |
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Enero (INICIAL) | Presupuesto Institucional | Presupuesto Institucional Inicial | Ver documento |
Junio CEDULA DE INGRESOS |
Cedula mensual de Ingresos | Al 30 de junio del 2024 | Ver documento |
Junio CEDULA DE GASTOS |
Cedula mensual de Gastos | Al 30 de junio del 2024 | Ver documento |
Mes/Tipo | Documento | Contenido | Archivo |
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